Tipos de obras sujetas a la propiedad intelectual

 En Normativa y legislación, Propiedad intelectual e industrial

Los derechos de autor aportan un gran valor y hemos de tenerlos presentes en todo momento. Conceden reconocimiento para los autores de las diferentes obras. Leyes, como el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de propiedad intelectual regulan jurídicamente los tipos de obras que se acogen a sus indicaciones, así como la protección que tienen sus autores.

De eso mismo vamos a tratar en este artículo. Desde la experiencia que nos otorga trabajar como abogados de propiedad intelectual e industrial, os explicaremos cómo se clasifican los diferentes tipos de obras según la ley de propiedad intelectual. Para ello, vamos a dividirlas en dos grupos, tal como aparece en la normativa: según el sujeto y según el objeto.

Propiedad intelectual desde el punto de vista del sujeto

Antes de repasar cada uno de los tipos de obras de propiedad intelectual según el sujeto, cabe indicar que la ley define al autor como «la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica», salvo casos concretos. El autor puede quedar registrado si su nombre, firma o signo identificativo aparece en la obra. Sin embargo, en este punto hay que considerar ciertas cuestiones que veremos al explicar cada elemento.

Presunción de autoría, obras anónimas o seudónimas.

Los derechos de autor corresponderían a la personal natural o jurídica que difunda la obra con el consentimiento de su autor, mientras este no revele su identidad.

Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique.

Obras en colaboración

Al encontrarnos con varios autores, el derecho recaería sobre todos ellos y todos deberían dar su consentimiento para modificar la obra. Si no se produjera consenso a la hora de divulgar o modificar, sería un juez quien dictaminara el acuerdo. Además, ninguno de los participantes podrá rehusar el consentimiento desde el momento de la divulgación.

Es posible que uno de los coautores pueda explotar su aportación por separado si existiera un pacto previo y si no perjudica al producto común.

Un ejemplo clásico de obra en colaboración es el de la enciclopedia o el diccionario, donde no es posible atribuir a cada autor una parte determinante de su aportación que confiera a la obra principal.

Obras colectivas

Estas serían aquellas que han sido creadas por iniciativa y coordinación de una persona natural o jurídica, que aparecería como editor de un conjunto en el que han participado varios autores, con atribución sobre su aportación únicamente. En este caso, los derechos de autoría pertenecerían al editor. Salvo pacto en contrario, los derechos sobre la obra colectiva corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.

¿Ejemplos? De lo más variados: una ópera, con autor de libreto y autor de la música; una composición fotográfica con instantáneas de varios fotógrafos, o el manual universitario en el que varios expertos elaboran distintos capítulos.

Obras compuestas e independientes

Se tratan de las obras nuevas que incorporen obras ya existentes sin la colaboración de estos autores, siempre y cuando no perjudiquen a sus derechos y haya dado su autorización.

La obra que constituya creación autónoma se considerará independiente, aunque se publique conjuntamente con otras”. La obra compuesta requiere de la incorporación de una obra preexistente en obra nueva, distinta, a la que llamamos compuesta.

Tipos de obras de propiedad intelectual

El segundo grupo, por sus condiciones, presenta otra clasificación de tipos de obras que la ley de propiedad intelectual divide en tres grupos y un apartado adicional de exclusiones.

Obras y títulos originales

  • Obras escritas (libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, etc.).
  • Composiciones musicales, con o sin letra.
  • Obras teatrales en general.
  • Obras audiovisuales.
  • Proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
  • Obras plásticas, sean o no aplicadas (esculturas, pinturas, dibujos, grabados, etc.).
  • Gráficos, mapas y diseños relacionados con la topografía, la geografía y la ciencia en general.
  • Obras fotográficas.
  • Programas de ordenador.

En el caso del título de la obra, este se considerará protegido si es original.

Obras derivadas

En cuanto a este grupo, indicar que existe una condición especial, pues provienen de obras originales pero cuentan con su propia protección. Serían las siguientes:

  • Traducciones y adaptaciones.
  • Revisiones, actualizaciones y anotaciones.
  • Compendios, resúmenes y extractos.
  • Ajustes musicales.
  • Transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Colecciones y bases de datos

Aunque este conjunto recopila otras obras, se consideran elementos independientes y, con ello, creaciones intelectuales que requieren su propia protección de la propiedad sobre la estructura, la forma de expresión en la selección o la disposición de los contenidos.

Sobre las bases de datos de acceso electrónico, tenemos que indicaros que la protección no se aplica a los programas de ordenador empleados para crear o usar dichas bases.

Exclusiones

Los textos legales, normativas y sus correspondientes proyectos, así como las resoluciones de órganos jurisdiccionales y los documentos de los organismos públicos están exentos de propiedad intelectual. Las traducciones de este tipo de obras también quedan excluidas.

 

Estas son, en líneas generales, las indicaciones que recoge la ley de propiedad intelectual. Para cualquier cuestión relativa a este tema que tengas que consultar, desde Asedico te invitamos a ponerte en contacto con nosotros y nuestro equipo resolverá todas tus dudas.

La importancia de los textos legales en tu página webregistro de marcas