La protección de la propiedad intelectual sobre imágenes en redes sociales

 En Normativa y legislación, Propiedad intelectual e industrial

Desde que se aprobara el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la Ley protege al autor de una imagen por el mero hecho de su creación. Esta persona ostenta la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas jurídicamente. A raíz de ello, surgen varias cuestiones: ¿Puedo utilizar libremente en mi web o blog las imágenes que encuentro en Google? ¿Es suficiente con mencionar al autor para poder hacer uso de la imagen? ¿Cómo se respeta mi propiedad intelectual si comparto mis imágenes en redes sociales? 

La Ley de Propiedad Intelectual establece que son cuatro los derechos de explotación de las obras:

  • Reproducción
  • Distribución
  • Comunicación pública
  • Transformación

Partiendo de esta base, hay que aclarar que subir fotografías en redes sociales constituye un acto de comunicación públicadado que se trata de una puesta a disposición de la fotografía a múltiples personas, pero sin que se distribuyan ejemplares físicos de las mismas.  

Por tanto, compartir fotografías en redes sociales implica ejercitar ciertos derechos de explotación, por lo que deberá ser realizada únicamente por su autor. Se han establecido en sus condiciones de uso un mecanismo de concesión de licencias sobre los derechos de propiedad intelectualde los usuarios a favor de cada una de las redes sociales, para que su utilización se adapte a la legalidad que recomendamos siempre consultar con especialistas del derecho digital, pues están en constante modificación.

Condiciones para la cesión de derechos de propiedad intelectual en redes sociales

  • Facebook: en vigor desde el 1 de octubre de 2020. Licencia en todo el mundo para alojar, usar, distribuir, modificar, mantener, reproducir, mostrar o comunicar públicamente y traducir tu contenido. También se podrá crear contenido derivado. Consulta aquí los términos legales de Facebook.
  • Instagram: la última revisión data del 19 de abril de 2018. Cuando compartes, publicas o subes contenido protegido por derechos de propiedad intelectual concedes una licencia mundial, no exclusiva, transferible, sublicenciables y exenta de pagos por derechos de autor. Disponible aquí.
  • Pinterest: en vigor desde el 1 de mayo de 2018. Concedes una licencia global libre de derechos de autor, no exclusiva, transferible y sujeta a licencias. Se podrás usar, almacenar, visualizar, reproducir, guardar, modificar, crear trabajos derivados, producir y distribuir tu contenido de usuario. Toda la información está disponible en los términos de servicio de Pinterest.
  • Twitter: En este caso, cada usuario es responsable de las consecuencias que puedan acarrear las fotografías que ha subido. Si lo haces, es porque tienes los derechos de uso y autorizaciones pertinentes. Política de copyright de Twitter.

El mundo de las redes sociales y la distribución y difusión de imágenes subidas a ellas conlleva muchos asuntos relacionados con la propiedad intelectual y el derecho a la imagen personal que debes conocer bien para no caer en la trampa. Si quieres ampliar tus conocimientos sobre estos temas, te recomendamos echar un vistazo a este artículo donde te contamos cómo afecta el mencionado derecho a la imagen en Internet.

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