Nueva normativa sobre los drones

 En Normativa y legislación

El pasado 29 de diciembre de 2017 se publicaba el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, en el Boletín Oficial del Estado que contiene el nuevo marco normativo que regulará la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto en España.

El uso de aeronaves pilotadas por control remoto requiere que su diseño y características permitan al piloto intervenir en el control de vuelo en todo momento, sin perjuicio del cumplimiento del resto de requisitos exigibles por disposición del real decreto.

 REQUISITOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL  

  • Estar dado de alta como operador en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
  • Disponer de un seguro de responsabilidad civil. (Art. 26)
  • Tener certificado médico en vigor de clase LAPL, para drones de menos de 25 Kg, o de Clase II, para drones de menos de 25 Kg. (Art. 33.1. b y 35)
  • Estar en posesión de un título de piloto o licencia de drones en el que se acredite conocimientos tanto teóricos como prácticos. (Art. 33.1. c), d) y 34)

Todas las aeronaves deberán fijar en su estructura una placa identificativa ignífuga en la que consten los siguientes aspectos; Nombre del fabricante; Tipo; Modelo; Número de serie; Nombre del operador y datos de contacto.

Se establecen dos categorías de drones: por un lado, drones con peso inferior a 2 Kg; y por otro lado, drones con peso de entre 2 Kg y 25 Kg. (art. 9)

Las aeronaves con una masa máxima al despegue que no superen los 25 Kg no requerirán de inscripción en el registro de matrícula de aeronaves y de la obtención de certificado de aeronavegabilidad. En el resto de los casos, se requerirá el cumplimiento de ambas exigencias.

NUEVOS ESCENARIOS OPERACIONES.

La nueva normativa sobre drones introduce nuevos escenarios operaciones (vuelos en zonas urbanas, vuelos sobre aglomeración de gente, vuelos nocturnos, vuelos en el espacio aéreo controlado, Vuelos fuera del alcance visual del piloto (BLOS) para aeronaves con un peso de despegue mayor a los 2 Kg, Vuelos dentro del alcance visual aumentado), que a su vez tendrán requisitos específicos para estos nuevos escenarios (art. 21.3, art. 25. art 33.1, art. 21.1).