Black Friday y los aspectos jurídicos que conlleva

 En Comercio electrónico, Normativa y legislación, Protección de datos

Hoy, viernes 27 de noviembre, tiene lugar el Black Friday. Este es uno de los días más esperados para el consumidor y para los comercios de todo el mundo. En Asedico queremos acercarte a las consideraciones legales que hay que tener en cuenta en las compras que se vayan a realizar a través de internet.

El Black Friday tes posible en nuestro país gracias a un cambio normativo producido en el artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que regula la temporada de rebajas. En dicho artículo, en su apartado primero, se indica que «Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante». Bajo esta premisa se configuró el Black Friday en España, tal y como lo conocemos, a partir de la reforma de este artículo en 2012.

A la luz de los siguientes datos, podemos concluir que el consumo experimenta un punto de inflexión positivo. En 2019, el Black Friday arrojó un gasto medio de 262 euros por español según Cetelem. Además, se produjo un aumento del 18% del dinero ingresado en España con respecto al año anterior, 2018, según lo recogido por Criteo.

¿Qué aspectos legales hay que tener en cuenta antes de comprar en el Black Friday 2020?

Hay un marco de referencia legal aplicable a cada una de las vicisitudes y circunstancias que pueden afectar al proceso de compra en el Black Friday. Este proceso engloba desde el momento anterior a la compra, la gestión de la operación, y el momento posterior de la transacción.

Algunas de las normas principales que el consumidor debe tener en cuenta son las siguientes:

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. (RGPD/GDPR)
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales  (LOPDPGDD).
  • Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (LGDCU).
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).
  • Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista (LOCM).

Cuestiones que no debemos dejar de plantearnos a la hora de hacer nuestra compra en el Black Friday

  1. ¿Es obligatorio, por parte del empresario, realizar descuentos con motivo del Black Friday?

Tal como viene estipulado en la LOCM, concretamente en su artículo 25.1 y 25.2, el comerciante es completamente libre de decidir el período y la duración del tiempo de rebajas. Por tanto, el comerciante no tiene ninguna obligación de acogerse al Black Friday.

  1. ¿Puedo recibir, con ocasión del Black Friday, comunicaciones de contenido publicitario por correo electrónico acerca de productos de cualquier comerciante?

No, en virtud del artículo 21 de la LSSI, quedan prohibidas las comunicaciones comerciales por correo electrónico que no hubieran sido autorizadas con anterioridad. La excepción viene contemplada en el apartado 2 de este artículo, siendo posibles dichas comunicaciones comerciales si existe una relación contractual previa. Para ello, los datos del destinatario se deben haber tomado de forma lícita y si las comunicaciones comerciales tienen relación con artículos adquiridos con anterioridad en este comercio.

El envío de estos correos electrónicos tendrán la consideración de infracción leve. Si se produzcan de manera masiva, tendrán carácter grave. Si se produce esta circunstancia, ya sea en el rango leve o grave, podemos denunciarla frente a la AEPD.

  1. Evita efectuar cualquier pago desde una conexión a redes wifis públicas

El pago efectuado desde conexiones de esta naturaleza puede suponer el robo de tus datos personales. Al respecto, la LGDCU es clara, manifestando en su artículo 112 que el pago con tarjeta en un contrato a distancia puede anularse inmediatamente si el importe de la compra se hubiese cargado de forma indebida o fraudulenta. Además, el empresario deberá reabonar la cantidad a la mayor brevedad posible.

  1. ¿Puedo comprar en todo tipo de webs, o por el contrario debería evitar realizar operaciones de este tipo en algunas?

Es peligroso comprar productos en cualquier web, por lo que se recomienda comprar en aquellas webs que contengan la referencia https. Este es un protocolo seguro en el que los datos son enviados de manera cifrada. A su vez, como consumidores, debemos tener en cuenta que en la dirección de la página web aparezca un candado -esquina superior izquierda de la pantalla de ordenador-. Así se garantiza que el pago es totalmente seguro al estar la pasarela de pago totalmente cifrada.

En efecto, las webs a evitar son aquellas que el cliente no conozca con anterioridad o no aparezca una dirección física, denominación social o NIF de comercio. El artículo 97 de la LGDCU arroja luz al respecto, puesto que en un momento anterior a que el consumidor quede vinculado a la oferta, el empresario ha de facilitar suficiente información relevante. Entre ellas destaca el apartado 1.c: «La dirección completa del establecimiento del empresario y el número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico del mismo, cuando proceda, con objeto de que el consumidor y usuario pueda ponerse en contacto y comunicarse con él de forma rápida y eficaz».

  1. ¿Qué importancia tiene la publicidad del producto?

La publicidad se presenta como uno de los elementos claves en la toma de decisión respecto a la adquisición de un producto. En la misma debe aparecer tanto el precio actual, con el descuento aplicado, como el precio anterior. Ello es una obligación legal a tenor del artículo 20 de la LOCM, que preceptúa: «Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido» y «Se entenderá por precio anterior, el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes».

Respecto al seguimiento del producto, esta acción tiene como finalidad comprobar una fluctuación en el precio, para examinar si el bien que se pretende adquirir ha sido realmente rebajado o la rebaja se ha hecho sobre un precio inflado, de modo que realmente se esté comprando un objeto a su precio normal. Hay varias formas de comparar precios, por ejemplo, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) tiene su propio comparador de precios; existiendo además una serie de aplicaciones para teléfonos móviles que analizan los cambios y la evolución del precio.

  1. ¿Cómo debe ser la información en la web sobre el producto?

El artículo 98 de la LGDCU recoge la necesidad de que el pago obligado, la modalidad de pago y las restricciones de entrega se expresen de forma concisa e inteligible y la información debe ser clara y comprensible.

  1. ¿Pueden venderme un producto en peores condiciones que los que suelen vender?

No sería una práctica aceptada. La LOCM dispone que «no se puede calificar como venta en rebajas la de aquellos productos deteriorados». A su vez, LOCM indica que «Especialmente, queda prohibido ofertar, como rebajados, artículos deteriorados».

  1. ¿Qué datos me pueden pedir para realizar una operación de compra sobre un producto?

Los datos que una empresa puede solicitar al consumidor deben ajustarse a una serie de principios concernientes al tratamiento que se va a efectuar sobre estos datos. Los principios son de obligado cumplimiento para el adecuado tratamiento, destacando el principio de limitación de la finalidad -art 5.1.b) del RGPD-, un principio relativo a la exigencia de una finalidad concreta, determinada y explícita. También debemos contar el principio de minimización de datos -art 5.1.c) del RGPD-, por el cual los datos deben ser los estrictamente necesarios de acuerdo con los fines para los que son tratados.

Es fundamental también que la página web de la empresa tenga su correspondiente política de privacidad actualizada. En la misma debe expresarse cómo van a tratar nuestros datos personales.

  1. ¿Qué garantía tiene el producto legalmente?

A partir de la entrega del producto, empieza un periodo de garantía que se extiende durante dos años. Sigue el tenor literal del artículo 123 LGDCU, que también dispone que los productos de segunda mano tendrán un plazo de garantía no inferior a un año.

Si como consumidor quieres ejercitar este derecho de garantía, debes probar que compraste ese bien. Como medio de prueba podrás utilizar la factura en papel o electrónica que obtuviste del vendedor.

  1. ¿Qué garantías de compra tengo como consumidor?

En referencia a la publicidad expuesta en la pregunta quinta, es importante guardar todos los comprobantes donde se refleje la oferta. Pueden ser folletos, mensajes de SMS, correos o imágenes que contengan el descuento del producto.

Respecto a la adquisición del bien, es fundamental, por seguridad, reunir y guardar toda la documentación justificativa de la compra. Es decir, datos identificativos de la empresa vendedora, términos legales de la compra y condiciones generales de contratación, el pantallazo con el resumen de la operación, el mail de confirmación recibido en el correo personal, justificante de pago, albarán, facturas…

¿Hasta cuándo? Es apropiado que esta información se custodie hasta que transcurra el plazo de garantía, con el fin de que podamos reclamar en base a una serie de pruebas.

Comprando online poseemos ‘el derecho de desistimiento’, recogido en el artículo 102 de la LGDCU. Este derecho consiste en devolver el producto adquirido en un plazo de 14 días naturales. De esta forma se resuelve el contrato sin gasto o penalización alguna. Tampoco habrá que dar razón del motivo, mientras el objeto se devuelva sin que haya sufrido ningún tipo de defecto.

El ‘derecho de desistimiento’ empezará a contar, según el artículo 108 de la LGDCU, desde que se comunique la decisión al empresario de ejercer dicho derecho. Se considera cumplido el plazo si se ha devuelto el bien dentro del periodo de 14 días siguientes a la comunicación antedicha. Además, conforme al art. 60.2 h) LGDCU, los clientes han de conocer y ser informados del plazo y la forma de ejercitarlo antes de la compra.

  1. Quiero interponer una reclamación porque veo vulnerados mis derechos. ¿Qué debo hacer?

Ante cualquier problema en el bien obtenido, es importante dejarlo por escrito. Puede ser por correo físico fehaciente dirigido al domicilio social de la empresa o bien a través de la propia web.

En caso de no prosperar, nos hallamos ante tres tipos de posibilidades:

  • Que la empresa encargada de la venta tenga su domicilio o establecimiento permanente en España. En este apartado, el consumidor puede dirigir su reclamación a los organismos de consumo (Oficina Municipal de Información al Consumidor, Juntas Arbitrales de Consumo, Dirección General de Consumo de la Comunidad Autónoma…) del domicilio correspondiente.
  • Que la empresa sea extranjera ubicada en la Unión Europea. Aquí, el consumidor podrá establecer su reclamación ante el Centro Europeo de Información al Consumidor.
  • Que la empresa sea extranjera y no pertenezcan a la Unión Europea, ni tengan establecimiento permanente en España o en la Unión Europea. Es el caso más complejo de todos, el consumidor ha de enviar su petición de reclamación a los organismos administrativos o a los tribunales del país donde esté ubicado ese negocio.

Especial cuidado con métodos de engaño, el tan conocido phishing

Aunque ya no es una técnica sumamente novedosa, el phishing es un método para engañar a los usuarios y obtener sus datos mediante mensajes fraudulentos, como correos electrónicos. Desde ahí acceden a portales webs que creen legítimos, pero que son completamente falsos. De hecho, y tal como apunta un artículo de la RegiónDigital.com, la Guardia Civil ha alertado estos últimos días del incremento de casos de esta naturaleza. El objetivo es aprovechar las compras online que se van a producir en el Black Friday.

Algunos medios apuntan, de hecho, a que se ha producido un crecimiento del 80% de campañas de email phishing con ocasión del Black Friday.

La Guardia Civil, siguiendo el artículo mencionado en el primer párrafo de esta cuestión, ha dado una serie de consejos para evitar esta práctica. Son los siguientes:

  • Evitar redes wifi-abiertas.
  • No acceder a ofertas desde enlaces que recibas en redes sociales o chat de mensajería. Podrían redirigirte a páginas web falsas muy parecidas a las oficiales.
  • Compra en webs conocidas y de confianza. Accede a la web oficial mediante el navegador, asegurándose que se escribe la dirección web correctamente y evitando errores ortográficos. Estos pueden ser sinónimos de páginas fraudulentas.
  • Utilizar una solución de seguridad con tecnología anti-phishing.
  • No emplear la misma contraseña para varios servicios o páginas webs. Una vez robada tu contraseña, si es la misma, podrán acceder a cualquiera de tus cuentas.
  • Reportar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cualquier intento de campañas de phishing.

Autor: Ricardo Carandell Hinojosa

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