Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

 En Normativa y legislación, Propiedad intelectual e industrial

BOE de 2 de marzo de 2019. Entrada en vigor 3-3-2019. Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017.

https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/02/pdfs/BOE-A-2019-2974.pdf

Modificaciones introducidas por Ley 2/2019, de 1 de marzo, procedentes de Real Decreto-ley 2/2018, de 13 de abril en base a la Transposición de las Directivas UE:

  • Directiva 2014/26/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en el mercado interior.
  • Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2017, sobre ciertos usos permitidos de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas coegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos.

Se incorpora al ordenamiento jurídico español, la normativa comunitaria para armonizar las diversas normas nacionales de los Estados miembros que regulan las entidades de gestión.

El objetivo es fortalecer la transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual de estas entidades de gestión, para lo que se dota de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de dicha entidad.

Principalmente se modifican:

  • El título IV del libro tercero, sobre «gestión colectiva de los derechos reconocidos en la ley», pasa a estar dividido en siete capítulos.
  • Se modifica el contenido del título V que regula la Comisión de Propiedad Intelectual sobre la base de los artículos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual que regulaban este órgano.
  • La presente ley también modifica algunos plazos: el plazo previsto en el artículo 20.4 en materia de reclamación de derechos por retransmisión por cable para igualarlo con el plazo de cinco años previsto en el artículo 177 para la reclamación de derechos de propiedad intelectual en general; e introduce el plazo para ejercer la acción de reembolso de la compensación equitativa por copia privada regulada en el artículo 25.8.

 

 

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