¿Las felicitaciones de Navidad cumplen con la protección de datos?

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Menuda pregunta, ¿verdad? Quizás no te habías planteado anteriormente si las felicitaciones de Navidad que sueles enviar cumplen con la normativa referente a la protección de los datos personales. ¡Si al fin y al cabo es un precioso gesto de cara a las fechas que vienen!

Lo cierto es que, teniendo en cuenta que supone un intercambio constante de información personal, será necesario tener presente el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) Nuestro pequeño regalo navideño va a ser el de ofreceros las pautas principales dentro de este ámbito, así sabréis si estáis cumpliendo con la ley. En Asedico, como delegados en protección de datos, es nuestra prioridad resolver vuestras dudas legales relacionadas con nuestro campo de actuación.

Las felicitaciones de Navidad de las personas físicas

En este escenario, enviar tus felicitaciones de Navidad a tus amigos y familiares está permitido pues no incumple la normativa sobre protección de datos. Eso sí, esta acción debe ser a título personal.

Aun así, te recomendamos que intentes no infringir los derechos de propiedad intelectual a la hora de usar recursos gráficos como imágenes, vídeos o música. Es cierto que le darás una difusión privada entre tus allegados, pero siempre es necesario respetar las obras y a sus autores, pues es la mejor forma de reconocer sus trabajos.

El envío de felicitaciones y la protección de datos para las empresas y personas jurídicas

felicitación de navidad por email

 

Imagen: Naassom Azevedo on Unsplash.

Cuando nos referimos a las empresas y personas jurídicas, las circunstancias cambian. Las felicitaciones corporativas varían según el tipo de entidad que la envía: su tamaño, la cantidad de datos que gestiona, si incluye promociones, etc. Vamos a ver qué dice el RGPD al respecto.

Consideraciones del RGPD

  1. La persona que lo recibe debe haber dado su consentimiento previo para que sus datos sean tratados. Si fuese necesario, la empresa debería demostrar que cuenta con dicho permiso.
  2. Antes de dicho consentimiento, la empresa debería haber informado de los fines para los que se utilizarán los datos personales.
  3. La felicitación se debe ajustar al tipo de consentimiento dado por el cliente. Si estas felicitaciones están acompañadas de ofertas de productos o publicidad, sería necesario cumplir con las obligaciones que señala la ley para este tipo de comunicaciones comerciales.
  4. Todas las direcciones de correo electrónico que se incluyan deben estar ocultas, pues está prohibido compartirlas con los otros destinatarios.
  5. Si las felicitaciones incorporan la imagen de trabajadores de la organización, bien como fotografía o en formato vídeo, será necesario obtener previamente la autorización de los mismos para su incorporación en dicha felicitación.
  6. En el caso de regalar suscripciones o un servicio como detalle navideño, habría que buscar fórmulas en las que el obsequiante no tenga que tratar datos o, si lo hace, no sea con una fórmula agresiva.

En conclusión, En el caso de envío de felicitaciones corporativas, las empresas deben tener una justificación para estos envíos con base en algún tipo de legitimización en la que, dependiendo del caso, podría enmarcarse el interés legítimo.

Aclarada la posición que se debe tomar ante el uso de los datos personales, las organizaciones no deben obviar cumplir con la normativa de propiedad intelectual en el tratamiento de las imágenes, o en la utilización de música comercial. En definitiva, siempre que se incorporen recursos de terceros será necesario tener autorización previa de los mismos o bien utilizar recursos libres de derechos.

Nosotros, ya que estamos y sin llevar a cabo un tratamiento de los datos, vamos a aprovechar que os estamos contando todo esto para desearos una muy Feliz Navidad. ¡Y siempre respetando la protección de datos!

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