¿Cómo afecta el derecho a la imagen en Internet?

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La Constitución Española establece en su artículo 18.1 que el derecho al honor, la intimidad y a la propia imagen son fundamentales. Sin embargo, este último no es absoluto, pues entra en conflicto con el de libertad de expresión e información. Una situación un tanto compleja que últimamente es bastante común en el mundo de las redes y los medios de comunicación. Por esa razón, vamos a aclararos cómo se refleja el derecho a la imagen en Internet.

A la hora de darle prioridad a uno de los tres derechos que chocan entre sí, hay que tener en cuenta que el protagonista de nuestro artículo puede ser objeto de contraprestación económica si su titular lo deseara. Así lo recoge la Ley Orgánica 1/1982 del 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad persona y familiar y a la propia imagen.

Caso práctico sobre la influencia del derecho a la imagen en Internet

Como ejemplo de cómo se puede aplicar o no, exponemos una sentencia del Tribunal Constitucional del 24 de febrero de 2020. El caso tratado surgió a raíz del uso de una fotografía en un periódico, que la publicó sin el consentimiento de la persona que aparecía.

Entrando en los detalles, la noticia donde se mostraba la imagen trataba sobre un asunto penal y se utilizó, sin consentimiento expreso, una fotografía de la víctima sacada de su perfil personal en Facebook. No solo proporcionaba información privada de esta persona, sino que además facilitaba públicamente su identificación sin que ello fuera necesario para garantizar una información libre.

El periódico alegaba que la imagen era pública por estar subida a una red social y, por esa razón, la persona implicada ya prestaba consentimiento para una posible difusión. El Tribunal Constitucional no corroboró la versión del medio impreso y consideró que «el hecho de que circulen datos privados por las redes sociales en Internet no significa de manera más absoluta que lo privado se haya tornado público, puesto que el entorno digital no es equiparable al concepto de «lugar público» del que habla la Ley Orgánica 1/1982, ni puede afirmarse que los ciudadanos de la sociedad digital hayan perdido o renunciado a los derechos protegidos en el art. 18 CE.» (F.J. 3).

¿Qué significa esta sentencia? Pues que la publicación de una fotografía en una red social no implica que un tercero pueda publicarla en un medio de comunicación. No puede hacer uso de ella sin el consentimiento expreso del titular.

Aun así, se siguen produciendo casos donde no se respeta el derecho a la imagen de la persona. Siguen chocando situaciones y es preciso estar al tanto del marco jurídico que lo ampara. Si necesitas tratar una situación de esta clase, en Asedico contamos con un equipo de abogados digitales dispuestos a atenderte.

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