CONTRATOS DE SUMINISTRO DE CONTENIDOS Y SERVICIOS DIGITALES. NUEVAS EXIGENCIAS DE LA UE. DIRECTIVA (UE) 2019/770.

 En Comercio electrónico, Normativa y legislación

Europa da un paso más en la armonización del marco normativo europeo y en proyección del Mercado Único Digital, en aspectos hasta ahora no regulados con el objetivo de proteger a los consumidores cuando contraten suministros de contenidos o servicios digitales.

El pasado 20 de mayo se publicó la DIRECTIVA (UE) 2019/770 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2019 relativa a determinados aspectos de los contratos de suministro de contenidos y servicios digitales (en adelante La Directiva), es decir, una nueva iniciativa que desde Europa se ha puesto en marcha en aras de seguir regulando el comercio electrónico en el entorno del Mercado Único Digital. Con esta Directiva se pretende garantizar que los consumidores tengan un mejor acceso a los contenidos y servicios digitales, así como favorecer que las empresas suministren dichos contenidos en fomento del crecimiento de la economía digital de la Unión.

La intención de esta Directiva es clara, «quiere contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, proporcionando a la vez un alto nivel de protección de los consumidores, a través del establecimiento de normas comunes sobre determinados requisitos relativos a los contratos celebrados entre empresarios y consumidores para el suministro de contenidos o servicios digitales», ex artículo 1.

Así, las exigencias particulares de la misma son:

  • Armonizar determinados aspectos sobre los contratos sobre contenido y servicios digitales entre empresarios y consumidores. Para lo cual ya se ha dictado la Directiva (UE) 2019/771, de 20 de mayo, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes, donde se hace mención a la creciente comercialización de contenidos y servicios digitales en el comercio electrónico.
  • Armonizar los derechos contractuales de empresas y consumidores en materia de suministro de contenidos y servicios digitales, con el objetivo de reforzar la seguridad jurídica de las normativas de los estados miembro. En definitiva, se facilitaría a las empresas, y, en especial, las pymes, para que suministren sus servicios y contenidos en todo el territorio de la Unión, ya que se contará con una normativa armonizada, evitando la fragmentación jurídica.

Para la consecución de sus objetivos, la Directiva procura que las normas que se dicten cuenten con el principio de neutralidad tecnológica, pero al mismo tiempo, deben mantener una estabilidad legal ante las innovaciones que en el futuro puedan tener lugar.

Definitivamente, los ordenamientos jurídicos han de armonizar sus normas internas integrándolas en aras de lo que establece la Directiva sobre la conformidad de los contenidos o servicios digitales con los contratos, estableciendo requisitos tanto objetivos como subjetivos para el otorgamiento de la conformidad con los contratos. Además, debe recoger los derechos de terceros, la responsabilidad del empresario, y la carga de la prueba del empresario, así como las medidas correctoras en caso de falta de conformidad o incumplimiento del suministro y las modalidades para exigirlas. Conjuntamente, debe tener presente el derecho de resolución y las obligaciones del empresario y de los consumidores en tal situación, los plazos y modalidades y, por último, las modificaciones de los contenidos o servicios digitales y el derecho de repetición.

No obstante, a pesar de todo lo dispuesto, la Directiva no hace referencia sobre la aceptación por parte de los consumidores de la recepción de publicidad, tan frecuente en la contratación electrónica, dejando de nuevo un vacío sobre esta práctica de envío publicitario por medios electrónicos.

Finalmente, los estados miembros tienen la obligación de transponer en sus ordenamientos jurídicos internos las medidas que exige la Directiva, 2019/770, antes del 1 de julio de 2021 y debiendo estar en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2022.

Celia Agüera Navarro.

Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.Permanecemos abiertos en casa